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La Sindicatura de Greuges de Terrassa se debe dignificar

El Observatori de los Drets Socials de Terrassa, en nombre y representación del Consell d’Entitats de Terrassa – Espai Drets ha intervenido este viernes, día 17 de marzo, en el Pleno extraordinario sobre el estado de la ciudad. En su escrito, leído por el abogado y activista Joan Tamayo, se ha pedido al equipo de gobierno «dar un paso más en la dignificación y reconocimiento de la Sindicatura de Greuges de Terrassa», y para eso se le tiene que garantizar un espacio adecuado y recursos humanos y materiales dignos. «Es muy importante, y en estos momentos más que nunca, que las administraciones mas próximas al ciudadano garanticen los derechos de la ciudadanía y no pongan travas a las instituciones que están destinadas a esta tarea», han afirmado.

Texto íntegro del Observatori dels Drets Socials de Terrassa

Este pasado 15 de febrero de 2023, acabó el mandato de la Síndica de Greuges Isabel Marqués Amat. Desde que accedió a la Sindicatura, para primera vez, el 29 de enero del 2010, la Sindica Isabel Marques ha trabajado, de forma continuada y consecuente, para que la Institución de la Sindicatura sea plenamente reconocida y aceptada por el Ayuntamiento de Terrassa.

También ha realizado una difusión de la figura, en toda la ciudad (barrios, asociaciones, escuelas, medios de comunicación y otros) para que se conozca el papel de esta importante Institución. Ha impulsado su democratización, consiguiendo que se aprobara un nuevo Reglamento que modifica la elección de el Síndico o Sindica y dignifica su papel y el trabajo que hace.

Gracias a la Síndica Isabel Marques, y las entidades sociales que le han apoyado y han colaborado con ella, se ha valorado y se ha reconocido la Carta Europea de Salvaguardia de los DDHH en la Ciudad aprobada en 2000 por más de 400 ciudades europeas, entre ellas, Terrassa.

Pero es evidente que todavía no se han logrado todos los objetivos antes mencionados, de forma plena y eficiente. Por lo tanto, en estos momentos en que ha sido elegido nuevo Síndico en la persona de Mustapha Ben El Fassi. Si bien, la elección ha sido democrática como hemos dicho antes, queda, todavía, muy lejos de ser el ideal por una ciudad de más de 214.000 habitantes que aspira a ser una ciudad realmente democrática y participativa, puesto que solo se han conseguido que fueran a votar y a apoyar a la figura de un Síndico o Sindica, 3.324 personas.

Si queremos hacer realidad lo que se decía en La Declaració de Girona de noviembre de 2016 fruto del Congreso Internacional de Defensores Locales organizado por el Fòrum de Síndics de Catalunya, cuando afirmaba que: El marco legal de la institución es una necesidad imperativa y, por lo tanto, consideramos que en las administraciones municipales del siglo XXI es fundamental implantar la institución de la defensoría local, en coherencia con el principio de subsidiariedad y para dar respuesta y garantías a la ciudadanía en las quejas, reclamaciones y sugerencias a la administración. Pensamos que es necesario evitar la judicialización de las desavenencias o conflictos entre administración y ciudadanía, siempre que sea posible, asumiendo la responsabilidad de corregir los mismos errores, disfunciones o equivocaciones, cuando son identificados por los síndicos, para facilitar la vida de las personas.

Si Terrassa quiere conseguir los mínimos que establecen los Principios de Venecia para la protección y la promoción de la institución del Defensor del Pueblo, adoptados por el Consejo de Europa en su sesión Plenaria del 15 y 16 de marzo de 2019 (ahora hace justo 4 años) en la línea de fortalecimiento de la democracia local, el estado de derecho, la buena administración y la protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sería necesario y urgente conseguir los siguientes objetivos:

PRIMERO: – Es importando un pleno reconocimiento político, administrativo y social de la figura de la Sindicatura de Greuges como elemento básico y fundamental en un estado y una sociedad basada en la democracia, el estado de derecho, el respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, una buena administración (el Buen Gobierno) y una máxima protección de los derechos humanos de proximidad de la ciudadanía.

SEGUNDO.- Las administraciones públicas tienen que apoyar y proteger la institución de la Sindicatura y abstenerse de cualquier acción que perjudique su independencia, reforzando la institución, y aumentando su nivel de protección.

TERCERO.-El Síndico o Síndica tiene que tener el derecho legalmente exigible de acceso ilimitado a todos los documentos, bases de datos y materiales relevantes, incluida la información legalmente privilegiada o confidencial. Esto incluye el derecho en el libre acceso a edificios, instituciones y personas. También tiene el derecho legalmente exigible de requerir a las personas funcionarias y las autoridades para que respondan en un plazo razonable establecido para la propia Sindicatura.

QUART.-El Síndico o Síndica tiene que presentar un Informe o Memoria en un Pleno Extraordinario Municipal del Ayuntamiento, sobre las actividades de la institución como mínimo una vez al año. En este Pleno se tienen que debatir, abiertamente, los incumplimientos en qué haya incurrido la Administración Local y las propuestas de solución o rectificación para la mejora de la administración de la ciudadanía. También se puede pronunciar sobre cuestiones específicas, si lo considera oportuno. Los informes de la Sindicatura se tienen que hacer públicos, y tienen que ser tenidos en cuenta por todo el equipo de gobierno.

QUINTO.- El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento tiene que garantizar los recursos presupuestarios suficientes e independientes a la institución de la Sindicatura, de forma anual. Esta tiene que ser adecuada a la necesidad de asegurar el cumplimiento completo, independiente y eficaz de sus responsabilidades y funciones. Se tiene que consultar a el Síndico o Sindica y se le tiene que pedir que presente un proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.

El presupuesto adoptado por la institución no puede ser reducido durante el ejercicio presupuestario. La Sindicatura ha de disponer de personal suficiente, libremente escogido por el Síndico y con una flexibilidad estructural adecuada. La institución tiene que poder disponer de uno o más adjuntos, nombrados por el mismo Síndico o Síndica y este tiene que tener la capacidad de contratar su personal. Y en definitiva, si Terrassa quiere ser avanzada en Democracia y en Derechos, logrando unos principios que también están, en estos momentos, reflejados en el borrador de la Propuesta de Ley para la regulación de la institución de la defensoría local de la ciudadanía, que se encuentra en el Parlament de Catalunya.

Hace falta hacer un paso más valiente y decidido capa a la dignificación definitiva de la figura de el Síndico o Síndica de Greuges de Terrassa.

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