MónTerrassa
Topless y banyador integral, permitidos a las piscinas de Terrassa
  • Terrassa
  • Sabadell
  • Sant Cugat del Vallès
  • Rubí
  • Olesa de Montserrat

Las piscinas municipales de Terrassa verán este verano cómo se podrá hacer topless y utilizar el banyador integral no solo para estar dentro de las instalaciones sino también para bañarse. Este es el principal cambio y directriz que ha dado la consellería de Igualtat i Feminisme a todos los ayuntamientos catalanes de cara a la temporada de verano. Según recoge la Agència Catalana de Noticies, la Generalitat ha hecho llegar una carta a los consistorios en que se advierte que «prohibir a las mujeres usar las piscinas públicas con el torso desnudo, amamantar los niños o limitar el acceso a las instalaciones con bañadores integrales constituye una discriminación».

Este escrito también indica que las ordenanzas municipales que regulen estas prácticas «no serán de aplicación», y que si las tienen, se tendrán que modificar para que se adecuen a la ley de igualdad de trato y no-discriminación aprobada en el Parlamento el diciembre de 2020. Esta misiva dirigida a todos los ayuntamientos, incluido Terrassa, ha sido motivada después de que «tener conocimiento de diferentes casos de discriminación a las piscinas de uso público».

Dentro del agua, también

Hasta ahora, la normativa de uso de las piscinas municipales de Terrassa contemplaba la opción que las bañistas pudieran hacer topless. Aun así, solo estaba permitido en la zona del solárium (zona de césped y todos los lugares habilitados para tomar el sol), pero no dentro del agua. No existe ninguna ordenanza o norma escrita de carácter municipal al respeto pero era el criterio a seguir. Ahora sí que habrá una directriz clara.

El 2019, Món Terrassa recogió la queja de una vecina que lamentaba que le habían prohibido hacer topless, no ya adentro del agua sino también afuera. Esto hizo que el Ayuntamiento tomara nota, explicara cuáles eran los criterios y diera la razón a la egarense, en parte. En cambio, el problema con los bañadores integrales no existía, puesto que sí que se permitía a las mujeres musulmanas entrar al agua con ropa, y esto que no era un bañador, propiamente dicho.

La carta que Igualtat ha hecho llegar a los consistorios recuerda que «son acciones que excluyen una parte de la población del acceso a determinados servicios y vulneran la libre elección de cada persona sobre su propio cuerpo». A la vez, ha señalado que lo que hay que respetar es la condición imprescindible que el bañador sea adecuado para la actividad acuática, por un lado; que garantice la higiene personal y la salud pública; y que en todo caso cubra los genitales de la persona. En este sentido, tiene que quedar prohibido el uso de ropa de calle para el baño y tiene que permitirse por ejemplo, el uso de bañador integral. «Esta prenda de ropa está fabricada con poliéster, el mismo material que se usa para cualquier banyador», ha apuntado la carta.

Comparteix

Icona de pantalla completa