Un juzgado de Terrassa ha obligado a Mercadona a indemnizar a una trabajadora que fue despedida por supuestamente haberse comido platos preparados del supermercado. La empresa deberá pagar cerca de 60.000 euros a la mujer después de que el juez dictaminara que el despido fue improcedente. La sentencia salió el pasado mes de enero, pero no ha sido hasta hace pocos días que el Tribunal Superior de Justicia la ha ratificado. Sin embargo, aún no es firme, ya que se puede presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo.
Los hechos por los que se le acusaba tuvieron lugar el mes de abril del año pasado en dos días consecutivos a las 21 horas. La trabajadora recibió la carta de despido bajo el pretexto de haber cometido una «falta muy grave». En el escrito, al cual ha tenido acceso MónTerrassa, se indicaba que tenían pruebas de que se había comido «en dos ocasiones» y sin pagar, parte de los platos que se vendían en la sección «Listo para comer» del supermercado Mercadona. Esto habría ocurrido una vez finalizado su turno y con el establecimiento cerrado. En el argumentario se puede leer cuál es el valor de los dos platos comidos, los cuales superaban por poco los 20 euros: medio pollo asado y jamón, el primer día; y unas croquetas, sushi, patatas al horno y un trozo de bocadillo, al día siguiente.
El juez desestima por no creíbles las acusaciones y fotografías
La firma valenciana argumentaba que dos compañeras de trabajo habían presenciado los hechos y que había fotografías de la «prueba del delito» (unas imágenes con restos de las comidas en la papelera). En la carta le proponían que si aceptaba los hechos le pagarían 1.000 euros y finalizaría el contrato. Ella no lo aceptó y llevó el despido a los juzgados. Fue así como el caso llegó al juzgado número 1 de Terrassa que estimó la denuncia presentada por la trabajadora.
El juez consideró que ni las declaraciones hechas durante el juicio ni las circunstancias en que se hicieron las fotografías eran creíbles. Además, recoge una discusión previa de la demandante con una de las acusadoras y que quien le presentó la carta de despido y la propuesta de acuerdo no trabajaba en la sección de Recursos Humanos, como debería haber sido. «No quedan acreditados los hechos imputables descritos en la carta de despido que pretendían justificar una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza de la trabajadora demandante, quedando desestimado el motivo del recurso y la ratificación de la declaración de improcedencia del despido», se especifica.
La sentencia condena a la empresa a pagar 60.000 euros como indemnización (más los costos del abogado de la demandante, de máximo 800 euros) o bien a readmitir a la trabajadora. La cadena ha optado por la segunda opción, aunque justo después presentó el recurso de suplicación a la sala del TSJC. Ahora, sin embargo, el Tribunal le ha dado otra vez la razón a la denunciante.

