Este viernes, día 2 de febrero, Terrassa ha entrado en Fase de emergencia por sequía, y esto implicará nuevas restricciones en el consumo de agua. El Gobierno ha decretado que la situación actual de los embalses del sistema Ter-Llobregat, del cual dependen 202 municipios y cerca de 6 millones de personas, provoca que se tengan que incrementar las limitaciones.
El Plan de Sequía fija en el escenario de emergencia una limitación de 200 litros por habitante y día de media por municipio. Esta cifra incluye el consumo doméstico, las actividades económicas, centros sanitarios y usos municipales y las pérdidas en las redes de distribución, entre otros. Es pues la media del conjunto de todos los servicios y ámbitos de la ciudad.
90 litros por habitante y día
Si miramos específicamente al consumo que se tendrá que hacer en los hogares, desde el Gobierno recomiendan que este se sitúe alrededor de los 90 litros por habitante y día. Los últimos datos facilitados por el Ayuntamiento, en el segundo trimestre de 2023, se informaba que el consumo se encontraba en 99,6 litros por habitante y día, y que se preveía se finalizara el año reduciendo algo más. Hará falta, aun así, hacer un esfuerzo extra para conseguir la media de los 90 l/h/d.
En el escenario de emergencia se prevén una serie de medidas para optimizar el uso del agua: la supresión del riego agrícola en un 80% (se podrá autorizar solo el riego de supervivencia de cultivos leñosos y arbolado, siempre con agua regenerada o del freático); la reducción del uso del agua para usos ganaderos del 50%; la reducción del 25% de los consumos de agua de los usuarios industriales; o la reducción del consumo de agua en los usos recreativos (25% en usos asimilables a urbanos y supresión total del riego).
En todos estos casos, las dotaciones se pueden complementar con aguas regeneradas procedentes de una estación depuradora de aguas residuales, a cargo de la persona usuaria, siempre que exista disponibilidad de caudales.
Camps de césped, piscinas y fuentes
A partir de este viernes, el riego público de supervivencia de arbolado y jardines botánicos solo se podrá llevar a cabo si se hace con aguas regeneradas procedentes de depuradora o con aguas freáticas. El mismo pasará con el riego de campos deportivos de césped natural o césped artificial, para la práctica del deporte federado.
En cuanto a las fuentes ornamentales, lagos artificiales, y otros elementos de uso estético de agua, quedará prohibido el llenado total o parcial, con la excepción de aquellas balsas que sirven de refugio de fauna en peligro de extinción y de fauna destinada a la recuperación de las especies autóctonas en las masas de agua, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
No se podrán llenar las piscinas de agua dulce. Solo se permitirá rellenar parcialmente las piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipaciones deportivas de la Generalitat de Cataluña, y de los descubrimientos de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria.
También se permitirá llenar y rellenar las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como en las destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la cual consta que sufren alteraciones de la conducta.
En cuanto a las piscinas con agua de mar, se permite su llenado total o parcial siempre que se llenan y se vacíen sin conexión en las redes de abastecimiento ni saneamiento.
Duchas, lavado de coches y fiestas de espuma
Se prohíbe:
Desde el Gobierno catalán recuerdan que las entidades prestamistas del servicio de abastecimiento de agua y las administraciones locales pueden aplicar medidas adicionales de sus Planes de emergencia, que pueden incluir reducciones de presión e incluso la suspensión temporal en la prestación del servicio de abastecimiento. Además de establecer limitaciones o prohibiciones extras en el uso del agua en instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.