MónTerrassa
Se nos ha excluido en el reglamento de estacionamiento para discapacitados

El 19 de febrero de 2025, varios medios de comunicación de Terrassa, como Terrassa Digital, Diari de Terrassa y Mon Terrassa, se hicieron eco del anuncio, dentro de la Comisión Informativa de Acción Social, Participación y Calidad Democrática del Ayuntamiento de Terrassa, de la adaptación del Reglamento regulador del Estacionamiento para Personas con Discapacidad a raíz de la aprobación del Código de Accesibilidad de Cataluña.

Ante la inminente aprobación inicial de esta norma –de la cual aún no hemos podido acceder al texto definitivo a pesar de haberlo solicitado–, desde Prou Barreres queremos manifestar nuestro enérgico desacuerdo con varios puntos que exponemos a continuación:

  1. Falta de diálogo real con las entidades
    La concejala de Capacidades Diversas y Accesibilidad, Meritxell Lluís i Vall, afirmó en varias ocasiones durante su intervención en la Comisión Informativa que el reglamento se había trabajado con las entidades implicadas. Esto no es cierto. Nosotros NO hemos participado de ninguna manera en la redacción del reglamento dentro del marco de la Mesa de Capacidades Diversas y Accesibilidad. Nosotros -que desde el principio nos hemos desmarcado completamente de una normativa que consideramos que constituye una restricción de derechos y un paso atrás- habíamos pedido en julio un monográfico sobre la regulación y uso de las tarjetas y reservas de estacionamiento, pero en la reunión del 17 de octubre de 2024 (que tuvo el tono de un monólogo del Ayuntamiento) simplemente se nos expusieron las supuestas imposiciones del nuevo Código de Accesibilidad y las prescripciones que se trasladaban al reglamento municipal, sin recoger nuestro parecer ni nuestra oposición a algunas de las medidas que el Ayuntamiento quiere adoptar. De hecho, nuestra posición ni siquiera quedó reflejada en el acta de la reunión.
  1. El Ayuntamiento se refugia en el Código para justificar restricciones El Ayuntamiento defiende que el nuevo Reglamento viene impuesto por el Código de Accesibilidad de Cataluña, como si el ente local no tuviera margen de maniobra. Esto tampoco es cierto. El Código de Accesibilidad permite que los ayuntamientos establezcan normativas más favorables para proteger los derechos de las personas con discapacidad (art. 2.2 y 3.1). Su espíritu es claro: garantizar la igualdad de oportunidades y la plena autonomía de las personas con discapacidad, promoviendo entornos accesibles y eliminando barreras. ¿Cuál es el espíritu de nuestro Ayuntamiento?
    La Generalitat de Cataluña, por su parte, también contempla que uno de los beneficios de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida es “disfrutar de beneficios que cada municipio haya establecido en sus ordenanzas municipales”, lo que significa que los ayuntamientos pueden ampliar los reconocidos en el código. Nuestra interpretación va, pues, en el sentido de que los entes locales no deben ser taxativos en la aplicación de esta norma, como está haciendo el nuestro.
  2. Incertidumbres y falta de transparencia sobre el texto final Solo disponemos del borrador del Reglamento, tal como se recogió en el acta de la última reunión de la Mesa de Capacidades Diversas y Accesibilidad. No hemos recibido la versión final y esta opacidad nos genera numerosas preguntas y preocupaciones: a) Tiempo de estacionamiento en zonas de carga y descarga ¿El Ayuntamiento de Terrassa puede ampliar o eliminar el límite de una hora para el uso de las zonas de carga y descarga por parte de personas con tarjeta de estacionamiento? Ellos dicen que no. Nosotros decimos que sí, porque no es una restricción, sino una ampliación de derechos. Barcelona no establece límite de tiempo y Lloret de Mar lo amplía. Esto es una prueba de que se pueden aplicar políticas más flexibles y adaptadas a la realidad de las personas con movilidad reducida. Nuestra petición no es gratuita:

• Las personas con movilidad reducida necesitan más tiempo para salir del vehículo, llegar a su destino, realizar la gestión y volver al coche.
• Con un límite de una hora, muchos no podrán usar estas zonas sin el riesgo de recibir una sanción o, incluso, que el vehículo sea retirado por la grúa.
Necesitamos una normativa realista, justa y que nos proteja. No podemos ni queremos depender de la buena voluntad de las personas, ni tener que justificar, si nos sancionan, que el “tiempo imprescindible” que precisamos supera la hora autorizada, para intentar que nos retiren la sanción.
b) Eliminación de las plazas reservadas para estudiantes con discapacidad

¿El Ayuntamiento puede mantener las plazas reservadas para estudiantes? Sí. Su eliminación no es una exigencia del Código de Accesibilidad (que a nuestro parecer no prohíbe que se puedan conceder), sino una decisión municipal.

Esto supone una barrera para la educación de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Otros ayuntamientos no han eliminado estas plazas. ¿Terrassa quiere ser líder en accesibilidad o en la instauración de nuevas barreras?

c) Límite del 10% de plazas reservadas en zonas de alta ocupación ¿Establece el código un tope de plazas de estacionamiento de uso individual en zonas de alta ocupación? No. El código dice que es un motivo de denegación de una reserva individual el hecho de que haya reservadas el 10% de las totales en una zona, entendiendo como tal la unidad administrativa más pequeña y sin especificar si es o no de alta ocupación. La regulación municipal debería tener en cuenta las necesidades personales, no porcentajes rígidos. Si el reglamento no introduce flexibilidad, ¿cómo podemos confiar en que el Ayuntamiento no aplicará este criterio de forma estricta, tal como dice la concejala? Necesitamos seguridad jurídica, no promesas de «laxitud» en la aplicación de las restricciones.

d) Límites de estacionamiento a 5 horas en plazas reservadas de uso general y en zonas azules
El Ayuntamiento, según se desprende de la información contenida en su página de Solicitud de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida/visual, abre la puerta a limitar el estacionamiento a 5 horas en plazas reservadas de uso general, y también en zonas azules, en zonas muy concurridas. Es la restricción más severa que puede aplicar según el Código, pero… ¿por qué eligen el mínimo posible en lugar de buscar un horario más amplio que concilie rotación y derechos de movilidad? ¿O por qué no hace lo que otros ayuntamientos, es decir, no plantear ni siquiera que puede aplicar esta restricción?

En definitiva… Se nos ha excluido del proceso de decisión de una normativa que nos afecta directamente, vulnerando el Pacto Terrassa para la Accesibilidad Universal. Se están adoptando las opciones más restrictivas posibles dentro del marco legal catalán.

El Ayuntamiento tiene margen para hacer una regulación más justa y no lo está haciendo, provocando que la ciudadanía de Terrassa con discapacidad y movilidad reducida enfrente más dificultades en su movilidad que la de otros consistorios catalanes y también estatales.

Exigimos transparencia, diálogo real y una regulación que responda a las necesidades de las personas con discapacidad, no a criterios políticos y administrativos restrictivos.

Contactaremos con las diferentes entidades que conforman la Mesa de Capacidades diversas y Accesibilidad para consensuar una respuesta conjunta y unas alegaciones contundentes a este Reglamento municipal.

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