MónTerrassa
MútuaTerrassa valora los dos años desde la aprobación de la eutanasia

El próximo miércoles 18 de octubre la MútuaTerrassa acogerá a su salón de actos una sesión sobre la eutanasia para todos los profesionales de la entidad. El acto, que se enmarca bajo el título «Eutanasia: dos años de experiencia. Donde estamos?», tiene el propósito de valorar estos dos años desde que se aprobó la ley de la eutanasia y su implementación al ámbito catalán, así como la experiencia del Hospital Universitario MútuaTerrassa (HUMT).

La sesión está prevista que empiece a las 13:00 horas y estará a cargo de la Dra. Tere Clanchet, directora asistencial del Ámbito Ambulatorio de la Fundación Asistencial MútuaTerrassa (FAMT) y la Dra. Tere Mur, coordinadora asistencial de Atención Primaria y Ambulatoria de la FAMT.

A continuación, el Dr. Albert Tuca, presidente de la Comisión de Garantías y Evaluación del Departamento de Salud, expondrá la conferencia “Eutanasia en Cataluña: experiencia y retos”. El encargado de moderarla será el Dr. Carles Pericay, jefe del servicio de Oncología del Hospital Universitario MútuaTerrassa (HUMT).

El acto finalizará con una mesa redonda centrada en el acompañamiento a una persona que desea morir. Durante este coloquio participarán varios profesionales de la entidad que aportarán su conocimiento y experiencia: Jesús Sanchez, enfermero del Programa de Atención Domiciliaria y Equipos de Apoyo (PADES) de St. Cugat, el Dr. Josep Picó, médico de familia del CABO Sant Cugat y Susana Navarro, referente de bienestar emocional del CABO Terrassa Sur. En este caso, la mesa estará moderada por Roser Font, presidenta del Comité de Ética Asistencial de MútuaTerrassa.

Qué establece la ley de la eutanasia?

Según la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia de 24 de marzo de 2021, el objetivo de esta ley es «reconocer un nuevo derecho, el derecho a solicitar y recibir la prestación de la eutanasia». Pueden pedir la aplicación de estas prestaciones aquellas personas mayores de edad con nacionalidad española, o residencia legal o que cuenten con un certificado de empadronamiento superior a los 12 meses, que sufran una enfermedad “grave e incurable” o bien un “sufrimiento grave, crónico e imposibilitando” que provoque un “sufrimiento físico o psíquico intolerable”.

En este sentido, la ley define «enfermedad grave e incurable» como aquella que origina sufrimientos físico o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

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