El Defensor del Pueblo Municipal ha iniciado una actuación de oficio debido a las quejas recibidas por la ciudadanía sobre un radar fijo en Terrassa. Esta semana, Mustafa Ben El Fassi Mezouar ha comunicado que ha instado al Ayuntamiento de Terrassa a señalizar el radar fijo ubicado en la avenida del Vallès a la altura del núm. 454, a la altura de la calle de Salamanca, en dirección norte.
El inicio de esta actuación se remonta al pasado mes de marzo, cuando el Síndic se dirigió al servicio de Vía Pública, Seguridad y Protección Civil del Ayuntamiento para solicitar información sobre qué señalización había del radar ubicado en esta transitada vía. Esto se produjo tras recibir múltiples reclamaciones ciudadanas que consideraban que habían sido sancionados «indebidamente» o que el procedimiento sancionador no se había tramitado correctamente. Además, se cuestiona la legalidad de un radar fijo no señalizado dentro del entramado urbano.
No fue hasta el 29 de abril cuando el Síndic recibió el informe de la administración sobre este asunto. La respuesta por parte del Ayuntamiento fue que hay señales de velocidad máxima permitida a 50 km/h en toda la extensión de la avenida del Vallès, y que esta señalización alerta con suficiente antelación al conductor para que pueda corregir el exceso de velocidad. El límite está pensado para pacificar el tráfico y reducir la gravedad de los accidentes. El documento también subraya que el radar se ha instalado de conformidad con la Ley 32/2024, es decir, precisamente por razones de seguridad pública debido a la alta siniestralidad que tenía la vía. Afirman que se trata de un dispositivo homologado y con las debidas garantías ya que dispone del correspondiente certificado de homologación de la cabina.
En cuanto a la ausencia de señalización del radar, el servicio municipal argumenta que el Reglamento General de Circulación no establece la obligación de señalizar la presencia de radares. Aunque reconocen que DGT y SCT tienen como práctica habitual hacerlo. Pero subrayan que la falta de señalización del radar objeto de queja no infringe la normativa.
Leyes, decretos y el RACC a favor de la señalización
Ante este informe exculpatorio, el Defensor del Pueblo Municipal manifiesta que procedió a revisar la normativa reguladora. Y como suele pasar, encontró un Real Decreto en el que se dice que «la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos establece la obligación de informar de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras mediante la utilización de una placa informativa». Y añade otro decreto del Reglamento General de Circulación donde se tiene en consideración que las señales de tráfico tienen la misión de advertir e informar a los conductores con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o la circulación. «Así pues, de acuerdo con la normativa, sí existe una obligación de señalizar el radar objeto de estudio al tratarse de una instalación fija que hace uso de videocámara», sentencia el Síndic.
Dada la obligatoriedad de señalización de los radares fijos, el Síndic señala que «cualquier radar debe encontrarse a suficiente distancia de la señal de limitación de velocidad establecida para que el conductor pueda adecuar la velocidad antes de llegar a la zona de detección del radar, sin necesidad de hacer reducciones drásticas». Y se ampara en que el RACC, en una auditoría que analizaba la señalización de los radares en la red vial, destacaba la importancia de la señalización para tener una conducción más segura. Por todo esto, Ben El Fassi ha decidido actuar de oficio e instar al Ayuntamiento a indicar el radar fijo y acabar así con las quejas y la polémica.

