El juzgado contencioso 14 de Barcelona ha evitado que el Ayuntamiento de Terrassa desaloje un matrimonio con pocos recursos económicos, considerado vulnerable, y que vive en unos bajos en el barrio de Can Anglada, con cédula de habitabilidad, porque el consistorio lo consideraba un local y no una casa habitable. En una sentencia de julio y que la Plataforma 2015 Proyectos y Gestión -un lobby vallesano de expertos en cambio de uso de local a vivienda-, ha dado a conocer ahora, se argumenta que “nos encontramos ante una edificación ya construida y que su demolición comportaría perjuicios irreparables a la actora -la pareja-, en el supuesto de que se dictara una sentencia estimatoria”. “Igualmente, -prosigue el juez- ha quedado acreditada la situación económica de los recurrentes, que los hace imposible poder asumir el abono de las multas coercitivas”.
La historia arranca el pasado 12 de abril. El Ayuntamiento de Terrassa notificó, oficialmente, al propietario de unos bajos a Can Anglada, Manuel A., que la casa que compró en febrero de 2022 -inscrita como vivienda en el Registro de la Propiedad número 2 de Terrassa y con cédula de habitabilidad vigente- había “de ser desalojada en el plazo de un mes”, puesto que el consistorio consideraba que es un local. Los propietarios de la vivienda, una pareja en situación económica vulnerable, quedaron fuertemente afectados por esta decisión municipal, puesto que tanto el notario, como el Registrador de la Propiedad verificaron la condición de vivienda y que, cuando se vendió, no existía ninguna inscripción de expediente de disciplina urbanística abierto para restablecer el uso como local.
“No entendemos nada; estamos desconcertados y nos sentimos desprotegidos. Hemos tenido que hacer un gran esfuerzo económico para salir adelante la hipoteca y comprar este piso”, lamentó Manuel A., hace unos meses. Se trata de los bajos de un edificio construido al 1960, cerca de la riera de las Arenas. Los propietarios firmaron una hipoteca con una entidad bancaria, la cual ratificó que “no es un local, sino que tiene uso residencial”. En el supuesto que el Ayuntamiento ejecute este desahucio, esta pareja tendrá que seguir pagando la hipoteca, a pesar de que pierdan su única vivienda.
“Desahucio encubierto”
La Plataforma 2015 Proyectos y Gestión Cambio de Uso de Local a Vivienda se hizo cargo de este caso y en abril inició un contencioso–administrativo. Su portavoz, Jose Maria Coderch, ingeniero técnico, API y administrador de fincas, considera que el Ayuntamiento hacía “un desahucio encubierto. Su decisión es de una grave irresponsabilidad puesto que hemos acreditado que esta casa lleva 63 años inscrita como vivienda, desde su construcción recogida en inscripción del Registro de la Propiedad no2 desde el 27 de mayo de 1960”.
Este julio, el juzgado contencioso 14 de Barcelona ha fallado a favor de la pareja y en contra del Ayuntamiento de Terrassa. Aun así, Coderch lamenta que “todo y la medida cautelar, el consistorio quiere imponer una multa coercitiva de 600 euros a personas reconocidas como vulnerables. Todo ello, -dice- es un despropósito por parte de la Administración que tiene que velar por el ciudadano más débil”. El Síndic de Greuges de Terrassa ha manifestado que no puede intervenir en este caso, al estar en marcha un procedimiento municipal administrativo .
El portavoz de la Plataforma deja claro que “la responsabilidad es de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Terrassa, que tardó un año al inscribir en el Registro el inicio del expediente y los afectados compraron en 2022, con la supervisión del notario y del Registrador de la Propiedad de Terrassa 5 y la cédula de Habitabilidad vigente desde 2021”. Por eso, insiste, ”el Ayuntamiento es responsable de los daños económicos que se pueden producir (hipoteca existente) por unos 135.000 euros que debe de indemnizar a los afectados”.
