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Para saberlo todo del derrumbamiento del Lago Grande de Terrassa

La noche del 23 al 24 de febrero de 1944b se produjo el derrumbamiento del Pantano de la Xuriguera, también denominado Lago Grande, en Can Guitart. Una lluvia torrencial y más de un millón de metros cúbicos hicieron colapsar la presa, provocando la muerte de siete personas. El Archivo de Terrassa nos recuerda que se pueden repasar los hechos desde el sumario n.º 29/1944 del Juzgado de Instrucción de Terrassa, tramitado a raíz del luctuoso suceso, que aporta numerosa y detallada información de los estragos causados, así como valiosa documentación de carácter pericial.

El sumario

A causa de las fuertes y continuadas lluvias que agravaron las deficiencias estructurales, la noche del 23 al 24 de febrero 1944 se derrumbó el Pantano de la Xuriguera (o Xoriguera), conocido por los terrassencs como Lago Grande. El accidente causó siete víctimas mortales e incontables daños materiales, especialmente graves en los cultivos. En cuanto al número de personas muertas, a pesar de que en diversa bibliografía se hace referencia a 8 víctimas mortales, en el sumario judicial se contabilizan e identifican únicamente 7, coincidiendo con el exhaustivo artículo de Pere Pastallé sobre el archivo la de Mina Pública de Aigües de Terrassa, publicado al n.º 29 (2014) de Término. Concretamente, se trata de los miembros de la familia que vivían en la casa denominada Molino de Can Gonteres muy cerca de la Riera de Gaià, un trabajador que convivía con ellos y una persona que habitaba la caseta del guarda de los depósitos: Baltasar Noguera; su hijo, Josep Noguera Riera; la esposa de este último, Loreto Roses Armengol, y sus hijos, Marcel·lí y Nuria; junto con el trabajador Antoni Farrús Valls y la víctima que se encontraba a la caseta del guarda de los depósitos, Júlia Rodríguez Urieta.

El sumario n.º 29/1944 del Juzgado de Instrucción de Terrassa, tramitado a raíz del luctuoso suceso aporta numerosa y detallada información de los estragos causados, así como valiosa documentación de carácter pericial. Sobre esto último, acontece muy significativo el contraste evidente en la hora de escatir las causas de la rotura del muro de contención de la presa, según se trate del dictamen oficial redactado por el Cuerpo Nacional de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental (f. 158 – 179), o del dictamen pericial elaborado a instancia de los damnificados (f. 213 – 236).

En el primer caso, si bien se informa objetivamente de las deficiencias estructurales observadas años atrás de la tragedia al detectarse las primeras filtraciones, se hace de forma casi tangencial y acompañada de consideraciones más que no de argumentos, en la línea de desvanecer responsabilidades por parte de las autoridades concernidas y cargando el peso del desastre a las fuertes e intensas lluvias junto con las persistentes heladas: la acción conjunta de los dos enemigos principales de toda construcción, la humedad y las heladas, pueden explicarnos la destrucción de la presa del Pantano de Xuriguera (f. 165). La preponderancia de la idea bastante del desastre natural por encima de las negligencias es hace evidente a lo largo del redactado del dictamen y, por su importancia, todavía más en el apartado de conclusiones:

“5ª Considerando que tanto lo Proyecto como la ejecución de las obras del Pantano de Xuriguera no pueden ser tomadas como modelo, miedo las deficiencias que se deducen del examen de los antecedentes y miedo las visitas realizadas al emplazamiento de la presa, se tiene que apreciar sin embargo el buen sentido y previsión de las medidas adoptadas miedo los Organismos del Estado y lo deseo miedo parte de la Sociedad [en referencia a la sociedad concesionaria, Mina Pública de Aguas de Tarrasa S.A.] de llevarlas a la práctica, si bien parcialmente y cono retraso en los plazos fijados, debido seguramente a dificultadas de carácter económico y a la necesidad de no dejar desatendidos los intereses que se habían creado en Tarrasa cono la explotación de esta obra.

6ª El hecho de que en los 14 años, sin contar el actual, durante lo periodo de más de 40 años de vida de esta obra, en que el embalse llegó y sobrepasó la altura de 36 metros, sin que fueran notados síntomas indicadoras de inmediato peligro que comprometiesen la seguridad de la obra, así como la disminución apreciada en las filtraciones miedo la Sociedad concesionaria, ha sido la causa de la confianza que la referida Sociedad tenía en su estabilidad y resistencia.” (f. 167)

Por el contrario, el dictamen pericial encargado por parte de los damnificados concluye que:

“3ª La ejecución de la obra no sólo no fue esmerada, sino miedo lo contrarío deficiente miedo dos motivos fundamentales: miedo el mal apoyo de la fábrica sobre el terreno, y miedo lo empleo de morteros de mala calidad. (f. 229)

No en balde, el destacado arquitecto del Modernismo industrial, Lluís Muncunill, ya advirtió del peligro de derrumbamiento por las deficiencias en la construcción y la precariedad de los materiales, al aparecer poco tiempo después de su inauguración (1902) las primeros filtraciones.

“5ª La conservación de las obras y su explotación ha sido también negligente y defectuosa; demostrando cono ello uno completo abandono hasta el punto que las dos únicas instalaciones de seguridad, o sea, el aliviadero de superficie y la compuerta de hondo estaban inservibles desde mucho tiempo antes de la catástrofe.

7ª La presa, en las condicionas en que estaba, tanto miedo su construcción como miedo su conservación, tenía forzosamente que hundirse al verter las aguas miedo la coronación, e incluso al legar las aguas a un nivel próximo a ella; y no se aceptable lo motivo fundado en el probable corrimiento de los estratos pizarrosos entre sí, ni lo desprendimiento de capas de los mismos.

9ª Los riesgos de catástrofe se hubieran evitado miedo completo, cualquiera que haya sido la forma en que se derrumbó la presa, si se hubiese cumplimentado las prescripciones de la Administración, que se ordenó en el año 1906 la construcción de una galería de aliviadero a la cota 36 mts. cono objeto de evitar que el nivel de aguas en el embalse sobrepasara esta cota.” (f. 230 – 231).

Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona como órgano colegiado donde se resuelve la última parte del trámite procesal, en la misma línea que la interlocutoria del Juzgado instructor de la causa (f. 490 – 492) exonera de responsabilidad a la Mina Pública de Terrassa como sociedad concesionaria y dicta el 16 de agosto de 1947 el sobreseimiento del proceso.

El derrumbamiento del Pantano de la Xuriguera en documentos judiciales

Fotos inéditas del pantano de la Xuriguera en Recuerdos de Terrassa

El derrumbamiento del Lago Grande de Terrassa que acabó con 7 muertos

Quién murió en el derrumbamiento del Pantano de la Xoriguera de Terrassa?

Hemeroteca de La Vanguardia

La noche del 23 al 24 de febrero de 1944 el pantano de la Xoriguera se derrumbó a

El derrumbamiento del pantano de la Xoriguera de Terrassa (J.Verdaguer/J.M.Oller )

Diario Tarrasa del 26 de febrero de 1944

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