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Duas semanas más de permiso por nacimiento

A partir del próximo 1 de enero de 2026, ya se podrán solicitar las dos semanas de permiso remunerado por cuidado de hijos e hijas nacidas con posterioridad al 2 de agosto de 2024. En el caso de las familias monoparentales, este permiso es de 4 semanas.

La iniciativa forma parte de la profunda reforma de los permisos por nacimiento y parentalidad aprobada por el Gobierno español el pasado julio para satisfacer y adaptar la legislación a las exigencias del Derecho comunitario europeo en materia de igualdad, corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral. Un conjunto de medidas que han modificado de forma significativa la duración del permiso por nacimiento y cuidado y la configuración del permiso parental no remunerado.

Además, entre las novedades introducidas en nuestro ordenamiento jurídico hay (¡finalmente!) una ampliación de los derechos de las familias monoparentales, tal y como exigió el Tribunal Constitucional a raíz de un caso, representado por Col·lectiu Ronda, donde consideró que la legislación vigente hasta ese momento discriminaba a las personas que afrontaban la crianza en solitario y a sus bebés. Ahora, cuando exista una única persona progenitora, el periodo de permiso por nacimiento se amplía a treinta y dos semanas para garantizar la igualdad del menor respecto a los niños y niñas nacidos en unidades familiares biparentales y acabar con una forma de discriminación que, en la inmensa mayoría de casos, afectaba a las mujeres, que son quienes casi siempre encabezan las familias monoparentales.

Dos semanas adicionales por cuidado de menor a partir del 1 de enero de 2016

La extensión del permiso por nacimiento hasta las 19 semanas incluye la posibilidad de disfrutar de dos de estas semanas (o cuatro, en casos de monoparentalidad) a voluntad de la persona trabajadora hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. Es decir, tal y como ha quedado configurado el permiso por nacimiento, las seis primeras semanas se deberán disfrutar de forma obligatoria, ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del parto o, en caso de adopción o acogimiento, a partir de la fecha de resolución judicial o administrativa.

Once (11) semanas que se podrán distribuir libremente, en periodos semanales acumulados o interrumpidos, desde la finalización de la suspensión obligatoria de las seis primeras semanas hasta que el menor cumpla 12 meses. Y, tal y como decíamos, las 2 semanas restantes hasta completar las 19 del permiso por nacimiento se podrán disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años, ya sea en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa.

La posibilidad de disfrutar de estas dos semanas adicionales de permiso en concepto de cuidado de menor entra definitivamente en vigor el próximo día 1 de enero de 2026 y, además, lo hace con la posibilidad de aplicarse retroactivamente para los bebés nacidos con posterioridad al 2 de agosto de 2024. Es decir, y según la norma aprobada, a partir del próximo 1 de enero de 2026, no solo los progenitores de recién nacidos sino también los padres y madres de niños y niñas nacidos después del 2 de agosto de 2024 pueden solicitar y disfrutar del permiso y la correspondiente prestación económica por dos semanas en concepto de cuidado de menor. Un derecho que solo se extinguirá cuando el hijo, la hija o menor acogido o adoptado cumpla los 8 años.

Un importante paso adelante

Estas medidas, junto con otras de gran relevancia como, por ejemplo, la creación del permiso parental de 8 semanas por cuidado de hijo, hija o menor acogido (si bien este, a diferencia de lo que ocurre con el permiso por nacimiento, no es un permiso remunerado) representan un notable enriquecimiento del marco de permisos que deberían permitir avanzar y favorecer de forma efectiva la conciliación y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas, aún hoy asignaturas pendientes de nuestro ordenamiento laboral y del conjunto de la sociedad. Pero es importante que conozcamos estos derechos para poder hacer uso de ellos, especialmente a partir del próximo día 1 de enero, cuando se materializarán unas posibilidades hasta ahora inexistentes.

Despacho en Terrassa
Rambla d’Egara, 111, 2º piso
T. 93 780 22 88

www.cronda.coop

Col·lectiu ronda

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