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Cáncer laboral: infradiagnóstico e invisibilidad, especialmente para las mujeres

En el Estado español, el reconocimiento del cáncer laboral como enfermedad profesional sufre una grave deficiencia: existe un infradiagnóstico sistemático que supone una vulneración de los derechos de las personas trabajadoras y sus familias, impidiendo el acceso a las compensaciones económicas y las prestaciones que les corresponderían y trasladando los costos de la atención sanitaria al sistema público cuando deberían ser las mutuas las responsables de atender la salud deteriorada de estas personas por causa del trabajo y, en muchos casos, por el incumplimiento empresarial de las medidas de protección y prevención de riesgos laborales.

Del total de casos de cáncer diagnosticados, diversas estimaciones científicas señalan que durante este 2025, se producirán 15.693 casos de cáncer atribuibles a exposiciones laborales, con más de 6.000 defunciones asociadas. Pero de estos, con toda seguridad, la inmensa mayoría no se relacionarán con el trabajo y se considerarán enfermedad común. Así lo indica la serie histórica estadística. Durante 2024, por ejemplo, solo se han comunicado 106 casos de enfermedad profesional causada por la exposición a agentes cancerígenos en el lugar de trabajo. Esta enorme diferencia entre el número estimado de casos y los casos reconocidos evidencia una infradeclaración alarmante que condena al olvido a la mayor parte de los afectados.

Si el infradiagnóstico afecta a toda la población trabajadora, el caso de las mujeres es aún más clamoroso. Del total de 106 casos de cáncer laboral reconocidos en 2025, 98 corresponden a hombres y solo 8 a mujeres. Esta desigualdad, lejos de explicarse por la mayor presencia de hombres en sectores industriales, refleja la falta de una perspectiva de género en el reconocimiento de las enfermedades profesionales. El Real Decreto 1299/2006, que regula el cuadro de enfermedades profesionales en España, incluye 33 patologías causadas por agentes cancerígenos, de las cuales dos son exclusivamente masculinas y ninguna femenina. Esto a pesar de la evidencia científica robusta que vincula determinados cánceres que afectan mayoritariamente a las mujeres, como el cáncer de mama y el cáncer de ovario. Este vacío legal genera una discriminación indirecta por razón de género: los cánceres que afectan a las mujeres en ámbitos laborales continúan siendo considerados enfermedades comunes, privándolas de reconocimientos y prestaciones que sí reciben otras enfermedades profesionales.

En el caso del amianto, este es el agente cancerígeno con más casos reconocidos en España, con 55 comunicaciones de cáncer laboral en 2024 en todo el Estado. Muchos menos casos de los que los juzgados han acabado reconociendo después de que las víctimas y sus familias se viesen obligadas a recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento que les correspondía. Pero a pesar de ocupar la primera posición en este raquítico ranking, el infradiagnóstico es más evidente. De nuevo, la situación se agrava si hablamos de las mujeres: hasta hace muy poco, ni siquiera se reconocía a nivel europeo que la exposición al amianto podía provocar cáncer de ovario. No ha sido hasta la Directiva 2023/2668 que se ha comenzado a reconocer este vínculo, pero en España este tipo de cáncer continúa sin incluirse en el cuadro de enfermedades profesionales.

La falta de reconocimiento del cáncer laboral no es solo una cuestión estadística: es una vulneración de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y de sus familias. Sin este reconocimiento, las víctimas no pueden acceder a las compensaciones económicas ni a las prestaciones por incapacidad que les corresponden, viéndose obligadas a acudir a los juzgados para conseguir el reconocimiento que se les debería otorgar. Es imprescindible un cambio de paradigma en el sistema de reconocimiento de las enfermedades profesionales en España. Es necesario adaptar el marco normativo a la realidad actual del mercado laboral, incorporar una perspectiva de género en el diagnóstico y actualizar el cuadro de enfermedades profesionales para incluir aquellas patologías con base científica demostrada, como el cáncer de mama o de ovario. Solo así se podrá garantizar que todas las personas trabajadoras, independientemente del sector o de su género, reciban el reconocimiento, la protección y la justicia que merecen.

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