Una vecina de Terrassa, exonerada de una deuda de 117 mil euros por ayudar a sus padres. El caso ha sido registrado por el despacho de abogados Repara Tu Deuda este mes de enero, que ha logrado que su clienta se haya podido acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad, y de esta manera ha quedado liberada de abonar el Pasivo Insatisfecho (EPI) contraído con diferentes entidades bancarias.
Según recogen en un comunicado, la terrassense se ha despedido de un importe pendiente de pago de 116.768 euros. El motivo de esta deuda fue que tuvo que ayudar económicamente a su familia, en su país de origen, para suplir los gastos médicos de su padre, que padecía cáncer y problemas de corazón. El sistema sanitario en su país no es gratuito, y los dos tratamientos tenían altos costos. Además, la mujer de Terrassa proporcionaba dinero a sus padres para que compraran alimentos y productos de primera necesidad. Durante unos meses, disfrutó de estabilidad laboral y podía cumplir con sus obligaciones monetarias mensualmente. Pero, por circunstancias ajenas a su voluntad, perdió el empleo y estuvo un largo período buscando uno nuevo. No lo consiguió y eso la llevó a pedir un préstamo y comenzar la rueda de endeudamiento.
El caso de esta mujer es uno más de los cuatro que este bufete de abogados ha llevado a cabo este mes de enero con vecinos de Terrassa. Los otros tres casos, de menor relevancia económica, también han sido solucionados con exoneración. Con un total de 369.173 euros condonados.
La Ley de la Segunda Oportunidad, ¿cómo funciona?
Recordemos que todos los que se acogen a esta legislación, que permite la exoneración de la deuda de particulares, de autónomos y emprendedores, siempre deben demostrar previamente que “han actuado de buena fe -que no han ocultado bienes ni ingresos extraoficiales-, y que no han cometido un delito socioeconómico en los últimos diez años”. Tampoco puedes haberte acogido a la misma Ley en los últimos cinco años previos a la demanda. Pero se ha eliminado el límite que había anteriormente de 5 millones de euros como cantidad tope exonerable.
Y que hay casos en los que no se aplica la Ley, como las deudas por la pensión alimenticia de hijos menores, las derivadas por la comisión de un delito o de una responsabilidad extracontractual, las deudas por infracciones administrativas muy graves o una parte de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda Pública (fijado en 10 mil euros).

